Policía Normas
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Policía Normas
POLICÍA
Artículo 1: Las fuerzas de seguridad de Altis son las encargadas de mantener el orden y velar por la seguridad de la isla y sus ciudadanos.
Artículo 2: Las fuerzas de seguridad de Altis se rigen de acuerdo a los protocolos de actuación establecidos en sus normas internas, de acceso restringido a los miembros de las fuerzas de seguridad de Altis.
Artículo 3: Las fuerzas de seguridad de Altis se componen por 3 cuerpos de policía:
Policía Nacional
Guardia Civil
G.E.O
Artículo 4: Cualquier civil tiene la obligación de identificarse y seguir las indicaciones de cualquier agente de las fuerzas de seguridad. Así mismo, cualquier agente debe identificarse ante un civil como agente de policía.
Artículo 5: En caso de detenciones, se trasladará al detenido a dependencias policiales, donde se realizarán las correspondientes investigaciones y se podrá solicitar la presencia de un abogado, si la gravedad de los delitos así lo permite. Con un mínimo de 100000€ de multa para poder solicitar dicho servicio.
Artículo 6: Las miembros de las fuerzas de seguridad de Altis son los únicos legalmente autorizados para el uso de la fuerza y realizar detenciones, con el propósito de hacer respetar las leyes de la isla
Artículo 7: En el caso de vehículos a la fuga, los agentes podrán interceptar el vehículo a la fuga con los medios que estimen necesarios. En todo caso, si algún vehículo explota por maniobras deliberadas y se demuestra, el responsable será el encargado de abonar los daños producidos.
Artículo 8: Regularmente se abrirán plazas para el ingreso a las fuerzas de seguridad de Altis. El ingreso se realizará mediante el envío de una solicitud y la superación de una serie de pruebas a determinar por el Comisario Principal. De entre todos los aspirantes se escogerán a los que se considere más aptos, e ingresarán en el cuerpo policial.
Artículo 1: Las fuerzas de seguridad de Altis son las encargadas de mantener el orden y velar por la seguridad de la isla y sus ciudadanos.
Artículo 2: Las fuerzas de seguridad de Altis se rigen de acuerdo a los protocolos de actuación establecidos en sus normas internas, de acceso restringido a los miembros de las fuerzas de seguridad de Altis.
Artículo 3: Las fuerzas de seguridad de Altis se componen por 3 cuerpos de policía:
Policía Nacional
Guardia Civil
G.E.O
Artículo 4: Cualquier civil tiene la obligación de identificarse y seguir las indicaciones de cualquier agente de las fuerzas de seguridad. Así mismo, cualquier agente debe identificarse ante un civil como agente de policía.
Artículo 5: En caso de detenciones, se trasladará al detenido a dependencias policiales, donde se realizarán las correspondientes investigaciones y se podrá solicitar la presencia de un abogado, si la gravedad de los delitos así lo permite. Con un mínimo de 100000€ de multa para poder solicitar dicho servicio.
Artículo 6: Las miembros de las fuerzas de seguridad de Altis son los únicos legalmente autorizados para el uso de la fuerza y realizar detenciones, con el propósito de hacer respetar las leyes de la isla
Artículo 7: En el caso de vehículos a la fuga, los agentes podrán interceptar el vehículo a la fuga con los medios que estimen necesarios. En todo caso, si algún vehículo explota por maniobras deliberadas y se demuestra, el responsable será el encargado de abonar los daños producidos.
Artículo 8: Regularmente se abrirán plazas para el ingreso a las fuerzas de seguridad de Altis. El ingreso se realizará mediante el envío de una solicitud y la superación de una serie de pruebas a determinar por el Comisario Principal. De entre todos los aspirantes se escogerán a los que se considere más aptos, e ingresarán en el cuerpo policial.
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